El pasado mes de julio la Mesa de la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación del Congreso de los Diputados acordó retrasar hasta el siguiente periodo de sesiones, previsto tras el parón vacacional, el debate definitivo y las votaciones del proyecto de ley para la modificación de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
Dicho proyecto de ley tiene como objetivo fomentar la transparencia en la formación de precios y proteger a los eslabones más débiles por su posición en la cadena alimentaria, según palabras del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, D. Luis Planas.
En cualquier caso, la referida modificación legal viene exigida por la necesaria transposición de la Directiva (UE) 2019/633 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2019, relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario.
En dicho contexto, el proyecto de ley pretende ampliar el ámbito de aplicación a todas las relaciones comerciales que se produzcan entre los operadores establecidos en España que intervienen en la cadena alimentaria desde la producción a la distribución de productos agrícolas o alimentarios.
De este modo, con dicha modificación se omite por completo la necesaria concurrencia de una situación de desequilibrio entre los operadores que exige la actual Ley 12/2013. La única excepción prevista serán las operaciones que no superen un importe determinado, pasando, eso sí, de 2.500 Euros a 1.000 Euros.
Además, la futura ley también prevé su aplicación en determinados supuestos en los que, como mínimo, uno de los operadores esté establecido en España, diferenciando si éste último se encuentra en un Estado miembro o no.
En cualquier caso, la ampliación del ámbito de aplicación conllevará que la inmensa mayoría de los agentes estén obligados a formalizar sus contratos por escrito con el objetivo de dotar de una mayor seguridad jurídica a las relaciones comerciales y, con ello, evitar que sean los pequeños empresarios los únicos interesados en que se dote a sus negocios de un respaldo formal.
Asimismo, el proyecto de ley contiene una lista de prácticas comerciales desleales prohibidas. Dicha lista se divide en dos grandes bloques, permitiéndose el ejercicio de las prácticas contenidas en uno de ellos en el supuesto en que las partes así lo pacten.
Esta facultad en favor de la voluntad de las partes puede llevar determinadas ventajas y, a su vez, un grave riesgo. Así, es evidente que las partes tendrán cierto margen de negociación, pero, por otro lado, la posible presión que pueda sufrir el operador que tenga una situación de dependencia económica respecto del otro puede obligarle a admitir que se incluyan en el contrato determinadas prácticas que, en una situación de igualdad, no aceptaría.
La mencionada facultad no resulta baladí si tenemos en cuenta los importes que pueden derivarse de algunas de las referidas actuaciones: devolución de los productos no vendidos al proveedor sin pagar ninguna contraprestación, cargo de los costes por almacenamiento o por el personal de acondicionamiento de los locales, así como solicitar pagos por la publicidad y comercialización de los productos.
Precisamente para intentar evitar ciertas prácticas, mediante el proyecto de ley también se pretenden actualizar las infracciones y sanciones que contiene la Ley 12/2013. A pesar de ello, lo cierto es que los importes de las sanciones se mantienen y la única modificación relevante es que la falta de formalización por escrito del contrato será calificada como una infracción grave (multa de 3.001 a 100.000 Euros), en lugar de leve.
Por último, se prevé la mediación como medio para solventar cualquier falta de acuerdo en la formalización de los contratos. En este sentido, debemos destacar la voluntad del legislador para intentar reducir el elevado volumen de procedimientos y la actual saturación de los juzgados y tribunales de nuestro país, incluyendo un medio alternativo para la resolución de conflictos.
Es evidente que, por ahora, el contenido del proyecto de ley ya ha levantado ciertos recelos, tal y como lo demuestran las 347 enmiendas presentadas. Además, las consecuencias prácticas del nuevo texto legal dependerán en gran medida del papel que adopten los pequeños empresarios, máxime cuando las obligaciones dispuestas en la actual Ley 12/2013 no han sido aplicadas por una parte importante del sector.
No obstante, todo apunta a que la futura ley será aprobada en los próximos meses, por lo que todos los agentes que intervienen en la cadena alimentaria deberían prestar especial atención a las nuevas obligaciones para adaptar sus relaciones comerciales y, con ello, evitar eventuales sanciones.
De hecho, el referido proyecto de ley establece que los contratos alimentarios en vigor tendrán que adaptarse en el plazo de un año a partir de la fecha de la entrada en vigor de la nueva redacción legal.
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