Una reciente sentencia aplica la presunción legal para estos casos y recuerda que es la compañía la que debe probar la jornada reducida
Si una empresa incumple la obligación legal de llevar un registro de jornada de sus empleados, se presume que estos trabajan a tiempo completo. Tal presunción solo quedará descartada cuando el empleador acredite, sin ninguna duda, el carácter parcial del trabajo que aquellos efectúen.
Así lo reconoce el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en un fallo reciente (cuyo texto puede consultar aquí), que rechaza los cálculos realizados por una empresa en el finiquito practicado a una de sus trabajadoras. La mercantil, al no contar con registro horario, no pudo acreditar el tiempo efectivo de las labores prestadas, lo que conduce a los magistrados a aplicar la citada presunción.
Como fundamento, se atendió al artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores. Este precepto señala expresamente que “en caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios”.
Liquidación problemática
Los hechos enjuiciados provienen de 2020, cuando la trabajadora afectada, que desarrollaba funciones de gestión y dinamización de las redes sociales de una empresa, vio extinguido su contrato. La operaria, con categoría de auxiliar administrativa, había sido contratada a tiempo parcial, con una jornada de veinte horas semanales.
Formalizada la extinción contractual, según recoge la resolución, la empleada mostró su desacuerdo con los conceptos reflejados en el finiquito. Por ello, solicitó en vía judicial el pago de 586 euros por los días de vacaciones pendientes de disfrute, y 4.171 euros en concepto de diferencias salariales, más intereses.
Ante la falta de conciliación, se celebró el correspondiente juicio, que finalizó en noviembre de 2001 con sentencia del juzgado de lo social número 3 de A Coruña. El juez aceptó la versión de la demandante, y condenó a la empresa al pago de las cantidades requeridas.
Tras la notificación del fallo, la mercantil lo recurrió en suplicación ante el tribunal autonómico. En su escrito, el empleador se opuso al reconocimiento de la prestación laboral a tiempo completo. Al parecer, y a pesar de no contar con un sistema de registro, la empresa había enviado diversos correos electrónicos a la operaria para que apuntase sus horas de entrada y salida. La falta de respuesta de la trabajadora debía considerarse, conforme a esta tesis, “contraria a la buena fe y a la diligencia debida”. Además, la recurrente trató de probar, mediante testigos, la “escasa enjundia” de los trabajos realizados.
Presunción legal
Los magistrados descartan en su sentencia, en primer lugar, un posible error judicial en la valoración de la prueba practicada. Además, los correos electrónicos aportados por la empresa “ni acreditan que la jornada se estuviese limitando a veinte horas semanales, ni tampoco que la trabajadora actuase de mala fe”. La prueba testifical practicada, por su parte, “tampoco permite concluir cuál era la jornada”, indica el fallo.
Asimismo, y en lo que respecta a la obligación de registro, la sentencia recuerda que desde 2013 la jornada de los empleados a tiempo parcial “debe registrarse día a día”, imposición legal que en este caso fue incumplida y que impide calcular las horas realmente trabajadas.
Para los jueces, por tanto, la sentencia recurrida aplicó correctamente la presunción de totalidad, de modo que, a pesar de que “la empresa puede acreditar la jornada parcial”, no hay registros del tiempo efectivo, ni tiene relevancia que la empleada teletrabajara o disfrutara de una jornada flexible, añade la resolución.
En definitiva, no es admisible, continúa el razonamiento, que quien trabaje a tiempo parcial deba probar la jornada completa “ante el incumplimiento empresarial de la obligación de registro, cuando la norma está diciendo lo contrario”. Así, concluye el fallo, la pretensión de la empresa supondría “excluir de la aplicación de la presunción legal a una categoría general de trabajadores”, como son los contratados a tiempo parcial.
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