Por Rafael Chaves Ávila, presidente de la Comisión Científica de CIRIEC-España, miembro del Grupo de Expertos en Economía Social y Empresas Sociales (GECES) de la UE
Para su misión colectiva de dar respuestas eficaces a los grandes problemas globales, como la desigualdad y la crisis climática, y para su misión gubernativa de resolver los problemas económicos y sociales de sus territorios y sus ciudadanos, especialmente los más vulnerables, todos los países del planeta cuentan desde este pasado mes de abril con un referente normativo de primer orden que legitima y concreta una nueva política pública, la política de economía social.
En efecto, la Asamblea General de Naciones Unidas ha aprobado el pasado de 18 de abril de 2023 la Resolución A/77/L60 titulada “Promover la economía social y solidaria para el desarrollo sostenible”, un hito de grandes dimensiones. Veintiocho países de todos los continentes apoyaron esta Resolución, sin ninguna posición en contra. En el último tramo de una larga marcha de trabajo que puede considerarse iniciada en el año 2013, cuando se creó el Grupo de trabajo interinstitucional sobre economía social y solidaria de Naciones Unidas (UNTFSSE), quince países impulsaron esta propuesta con el apoyo de los miembros y observadores del citado grupo de trabajo. Desde aquel año se han sucedido diversos hitos, si bien merecen mención especial la Resolución ILC110-RII de la Conferencia Internacional del Trabajo de 10 junio de 2022 “relativa al trabajo decente y la economía social y solidaria” y la Resolución 76/135 de 2021 de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre “Las cooperativas en el desarrollo social”.
Es cierto que el titular de este escrito presenta una intencionalidad provocativa y de llamada de atención, pues Naciones Unidas no aprueba Leyes como tales. Una Resolución de esta naturaleza es una soft law, pertenece al ámbito del derecho indicativo, pues no cuenta con fuerza vinculante alguna, sin embargo, cuenta con la fuerza política suficiente para impeler a los países que han respaldado esta iniciativa y, sobre todo, constituye un precedente y un referente incuestionable para la elaboración de ulteriores instrumentos de carácter vinculante de ámbito tanto internacional como nacional. Ha permitido zanjar muchos problemas, como la definición del ámbito de actuación. Y los gobiernos nacionales ya saben qué pueden hacer.
Esta Resolución, que denomino “Ley Mundial de la Economía Social”, cuenta con los cinco ingredientes necesarios de una Ley de esta naturaleza y abre el espacio en la agenda política para el despliegue de una política de economía social, ajustada a cada realidad nacional: Delimita, en primer lugar, su ámbito de actuación, en concreto, la economía social y solidaria; establece, en segundo lugar, las funciones tanto macro como meso y microeconómicas que desempeña este ámbito de la economía social en el sistema; en tercer lugar, precisa el modo de gobernanza de esta política de economía social; en cuarto lugar, determina qué políticas públicas han de ser desplegadas y por último, cerrando el ciclo de esta política pública de economía social, establece medidas de evaluación y seguimiento.
Fuente de la noticia: socialeconomynews.eu
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