Con la implantación del registro horario obligatorio que todas las empresas deberán tener en marcha en poco más de 15 días una de las dudas más recurrentes es qué información debe estar disponible para la Inspección de Trabajo.
La norma no especifica cómo ofrecer dicha información, simplemente que debe estar disponible, tanto para trabajadores, como sus representantes, Inspección de Trabajo o Seguridad Social. Además la empresa tiene la obligación de guardar durante cuatro años esta información.
Si un inspector se presenta en nuestra empresa puede simplemente solicitar los informes que se han entregado a los trabajadores, donde constan las entradas y salidas, si han realizado o no horas extras, etc. El informe se podría entregar perfectamente en formato PDF, hoja de cálculo, etc. cualquiera que sea universalmente aceptado.
Es necesario tener al día estos datos, ya que si simplemente implantamos un sistema de fichaje, pero no hemos revisado si tenemos que pagar horas extra o corregido errores, como fichar una salida por una entrada y viceversa, olvidarse de fichar al salir, etc. Si se han realizado horas extras tienen que constar en la nómina del mes respectivo.
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